Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del SNS y la contención de la crisis sanitaria por Covid-19
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Sistema Nacional de Salud
- Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Mediante la presente orden se dispone que las CCAA tendrán a su disposición los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en su comunidad autónoma que no estén prestando servicio en el SNS, así como su personal. Esta puesta a disposición incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.
Se limita la realización de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajustará a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.
Obligación de notificación de los casos COVID-19 confirmados. Tan pronto se detecte un nuevo caso con la máxima urgencia y por el medio más rápido posible, todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deberán notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas. Corresponde a las CCAA, en su ámbito competencial, establecer el procedimiento al efecto.
Finalmente, se establece la obligación por parte de las CCAA de trasladar la información obtenida en aplicación de la presente orden al Ministerio de Sanidad, previa solicitud, así como la facultad del Ministerio de Sanidad de adoptar las medidas oportunas en base a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión.