Informe de la Comisión Central de Deontología sobre la participación de los médicos en la publicidad no médica
Objeto del informe
1. El objeto de este informe es analizar las cuestiones éticas y deontológicas relacionadas con la publicidad de carácter no médico realizada por médicos en medios de comunicación y redes sociales. No es objeto de ese informe el análisis de la publicidad relacionada con la actividad médica, las instituciones (Centros sanitarios o Sociedades científicas) ni las sustancias, productos o suministros médicos.
Fuentes Documentales
2. En la consideración del tema se ha tenido en cuenta el marco establecido por el Código de Deontología de la OMC y la Declaración titulada “Los conflictos ético-deontológicos que plantea la publicidad avalada por las instituciones, organizaciones y sociedades científico-médicas”, aprobada por la Asamblea General del CGCOM en 2016.
Fundamentación
3. El Código de Deontología Médica señala que: “la profesión médica tiene derecho a utilizar la publicidad” (CD 2011, artículo 65.1). Al mismo tiempo, se ha de tener en cuenta que las profesiones, como la medicina, a las que la sociedad concede el privilegio de la autorregulación, tienen un elevado grado de responsabilidad y compromiso social.
En consecuencia, los médicos no pierden su condición de tales sea cual sea la actividad pública que desarrollen, por ejemplo, la publicidad de cualquier tipo.
4. La participación o colaboración en publicidad no médica también implica una responsabilidad deontológica, ya que los profesionales de la medicina pueden predisponer o condicionar a los ciudadanos y a la sociedad cuando emiten recomendaciones o advertencias, aunque no sean de tipo médico, dada su condición de agentes sociales y de expertos sobre cuestiones de salud y enfermedad.
5. La publicidad en la que participe un médico ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos engañosos o infundados (CD 2011, art. 65.1 y 3). La responsabilidad social ha de llevar al médico a “no utilizar su imagen de forma personal o a través de instituciones, organizaciones y sociedades científico médicas para promocionar productos de cualquier tipo”. (Declaración CCD, 2016).
6. Los médicos que alcanzan notoriedad pública pueden llegar a tener una gran influencia en la sociedad. Estos médicos pueden llegar a contar con un alto número de seguidores en las redes sociales y en los medios de comunicación, en consecuencia, han de tener en cuenta la repercusión de sus declaraciones y actuaciones. En ningún caso lo médicos deben utilizar el impacto de los medios de comunicación en actuaciones que vulneren el código de deontología.
Recomendaciones de este informe
7. Al igual que otros profesionales, los médicos pueden participar en la publicidad no médica siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Seguir las normas establecidas para cualquier tipo de publicidad. A las que ha de añadir la ecuanimidad y ponderación de lo anunciado.
b) Velar porque el contenido publicitario sea veraz, preciso y no vulnere lo establecido por la medicina de base científica. Los médicos no deben prestarse a publicitar aquello que la evidencia científica considere nocivo o perjudicial para la salud, como, por ejemplo, la promoción de sustancias o conductas adictivas, como el alcohol, el tabaco, los juegos y las apuestas, o de otros procedimientos no saludables.
c) Evitar la publicidad subliminal, la cual es contraria a la Deontología Médica, porque intenta manipular a las personas sin que sean conscientes de ello.
d) Cuidar su actitud, lenguaje, formas, imagen, en el ámbito medico ( artículo 8 del Código de Deontología Médica) y en el no médico).
e) Reconocer y hacer públicos el origen de los patrocinios y los posibles conflictos de interés derivados de sus actuaciones, aunque no sean médicas o sanitarias. Esta obligación se extiende a los médicos que difunden contenidos profesionales en páginas web o en blogs.
f) Como señala el Código de Deontología, “no es ético que el médico se preste a que sus servicios se ofrezcan como premio de concursos o promoción de negocios de cualquier índole” (CD 2011, artículo 65.4).