JUSTIFICANTES MÉDICOS PARA LA DISPENSA DE ASISTENCIA A CLASE-CURSO ESCOLAR
Estimados compañeros:
En relación con las consultas planteadas por los colegiados sobre el aumento de las consultas en Pediatría de Atención Primaria dirigidas a solicitar justificantes o certificados para la dispensa de asistencia a clase de forma presencial, y ante la próxima apertura de los centros escolares en la actual situación epidemiológica de progresión de la COVID-19, el COMGU declara:
- Que la normativa publicada en relación con la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 no contiene, hasta el momento, disposición alguna que imponga a los médicos de la sanidad pública la obligación de emitir informes de dispensa de escolarización ni que describa situaciones médicas que la justifiquen.
- Que la escolarización, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es obligatoria en los niveles de educación primaria y secundaria, correspondiendo a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales.
- Que el derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud, conforme al art. 4.1.g) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, no obliga a los equipos de Atención Primaria a emitir juicios de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos sobre su escolarización, la cual es obligatoria a partir de los seis años de edad, ni a emitir informes o certificados con una finalidad predeterminada, en este caso para obtener una exención a la presencialidad en las aulas.
En conclusión, los médicos de equipos de Atención Primaria no están obligados a emitir informes para la dispensa de asistencia a clase, limitándose su función a emitir los informes relativos a su estado de salud que figuren en la historia clínica y bajo su propio criterio clínico.