La dispensación de recetas privadas
“Plataforma para la gestión de la Receta Médica Privada en soporte papel”
La responsabilidad de introducir las medidas de seguridad necesarias en el sistema de gestión de la Receta Médica Privada en soporte papel que garanticen su autenticidad, eviten su falsificación, fraude, abuso, corrupción o desviación, y que permitan obtener la trazabilidad que el Real Decreto de Receta médica exige de los Consejos Generales de las Profesiones Prescriptoras, y en nuestro caso el del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), no permite delegar nuestra competencia en terceros, pero mucho menos hacerlo en una sociedad mercantil y al mismo tiempo mantener la función legal de garante.
Tal hipotética delegación desnaturalizaría la literalidad y el espíritu del Decreto, que ha atribuido una competencia específica en los Consejos Generales, precisamente para salvaguardar aquella potestad pública otorgada para velar por la seguridad en la prescripción.
El CGCOM asume las funcionalidades esenciales en la implementación de los mecanismos que garanticen la autenticidad y trazabilidad en el sistema de gestión de la Receta Médica Privada en soporte papel y los Colegios Oficiales de Médicos, en colaboración con el CGCOM, las de edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas en soporte papel o informático a sus médicos colegiados.
Como mecanismo de seguridad y trazabilidad, el grupo de trabajo creado por el CGCOM para dar cumplimiento al RD adopta la utilización del Código de Validación Electrónica (CVE) para cada receta vinculado a los datos del médico prescriptor y su Colegio.
Después de la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se ha habilitado el CVE para el cotejo entre un documento en papel y su correspondiente electrónico, con pleno valor de autenticidad legal entre ambos.
El empleo de esta tecnología permite verificar que un determinado talonario o lote de recetas ha sido asignado a un prescriptor concreto, de forma que en caso de duda sobre la autenticidad de la receta o de la identidad real del prescriptor que la expide, se puede cotejar con la identidad del colegiado que solicitó y al que se entregó o remitió el talonario/lote por parte del Colegio mediante el CVE (Código de Validación Electrónica). El CVE de cada receta se origina como clave segura mediante un algoritmo matemático a partir de los datos del Prescriptor y del número de orden de cada receta almacenado en el registro del Colegio.
La Plataforma Única de Dispensación desarrolla las funcionalidades esenciales, que el CGCOM no puede delegar a terceros, la generación de los CVE vincula al médico prescriptor y a su Colegio, su almacenamiento en el Repositorio Único de prescripción, así como la resolución de las operaciones de consulta y cancelación de la receta por las oficinas de farmacia, que permiten perfilar su trazabilidad.
En consonancia con lo indicado anteriormente, el CGCOM asume las funcionalidades esenciales en la implementación de los mecanismos que garanticen la autenticidad y trazabilidad de la Receta soporte papel y para ello convoca una “Concurrencia Pública”.
A la misma, entre otras empresas, concurre Mibox, presentando su proyecto, sin adecuarse a las especificaciones del “pliego de necesidades” y proponiendo la gestión total desde su plataforma, solución esta, que no se adapta a las necesidades y objetivos del proyecto.
Dicha empresa suscribió en su día un Convenio de Colaboración con el CGCOM (29 de julio de 2008), sin compromiso obligacional alguno, para futuras actuaciones, entre otras, la de una posible adhesión a la denominada plataforma Evidence, que incorporaba a su vez dos sistemas, Sistema Integral para la Prescripción Médica (Sipremed) y Sistema Integral de Gestión de Receta Electrónica (Sigare), que a su vez podría ser instalada en los Colegios para ser ofrecida a los colegiados, con un coste económico medio aproximado “por profesional y año”; adhesión que no se llevó a cabo una vez se estudiaron las oportunas ofertas.
En cualquier caso, cabe indicar que en el mercado existen soluciones técnicas, como diversos modelos de historia clínica y otros sistemas de ayuda complementarias, aunque no necesarias, del proyecto del CGCOM, que pueden aportar algunos beneficios para el conjunto de la profesión con sistemas de ayuda a la prescripción, pero independientes y, en todo caso ajenas, a la encomienda de la gestión de la receta médico privada. Esta complementariedad deriva del hecho de que en el proyecto del CGCOM existen funcionalidades esenciales y funcionalidades accesorias, que permiten la alineación con su plataforma desde el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Las aplicaciones o soluciones de terceros, tanto en ayuda a la prescripción en soporte papel o informática, como en la prescripción electrónica, deben ser homologadas por el CGCOM, según se desprende del Decreto de Receta, pero siempre bajo el criterio de autonomía y competencia del propio Consejo General, nunca por imposición de meros intereses comerciales de terceros.
El CGCOM apoyará las iniciativas que favorezcan la práctica médica, que mejoren el ejercicio profesional, ayuden a prevenir errores y mejoren la seguridad de los pacientes, pero no las aceptará, ni ofrecerá en exclusiva a una empresa determinada.