La OMC aprueba la universalidad de la Validación Periódica de la Colegiación
La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado, en su reunión de hoy, que la Validación Periódica de la Colegiación (VPC) será, a partir de ahora, universal y exigible, con una cadencia de un año para su entrada en vigor
Madrid, 31 de enero de 2015 (medicosypacientes.com/T.A.)
La corporación lleva así a la práctica este programa, aprobado también en Asamblea hace ahora 5 años con el que, partiendo de que el acto médico ha de ofrecer la mejor atención al paciente y a la ciudadanía en cada lugar y situación, garantiza a los ciudadanos un modelo de asistencia de calidad contrastada, realizada por profesionales competentes.
La OMC se adelanta así a la Directiva europea de Cualificaciones Profesionales, aprobada en noviembre de pasado año y que hará obligatoria la recertificación de los profesionales de la salud para 2017
La Validación Periódica de la Colegiación es un proceso que certifica, por periodos de seis años, que la preparación y formación del colegiado supera los requisitos previamente definidos para ejercer como médico. En concreto, certifica la buena praxis, es decir, que el médico no tiene expediente deontológico; acredita que está en aptitud psicofísica idónea para atender a los pacientes; certifica la vida laboral en la empresa en la que trabaja y acredita su Formación Médica Continuada y su Desarrollo Profesional Continuo.
Esta evaluación, de carácter periódico, no tiene carácter punitivo y, en el caso de que un profesional no alcanzase las competencias y requisitos definidos en la Validación Periódica de la Colegiación, el solicitante entrara en un programa de mejora.
La VPC es el único programa en activo que está más próximo a una evaluación del Desarrollo Profesional Continuo, algo que se entiende como un proyecto de carácter individual del médico, enmarcado en el ideario del profesionalismo que tiene sus raíces en el compromiso ético-profesional de mantenerse competente durante toda la vida activa, con objeto de ofrecer una actuación adaptada a las innovaciones científico sanitarias del momento y al sistema sanitario en el que se desenvuelve profesionalmente.
Los colegios de médicos serán los encargados de esta certificación colegial que se solicitará a través de una aplicación informática, disponible en las webs de los respectivos colegios y en la del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y a la que los colegiados podrán acceder desde sus ordenadores.
Se trata de un formulario que consta de cuatro apartados: a) Buena praxis. Validación Colegial; b) Aptitud psicofísica, compromiso de salud certificado médico; c) Empleador. Vida laboral y e) Registro de actividades de Formación Médica Continuada y de Desarrollo Profesional Continuo. Para solicitar la VPC, los tres primeros apartados son obligatorios de cumplimentar y el último, opcional.
La Validación Colegial de Buena Praxis es un documento colegial, a propuesta de la Junta de Gobierno, expedido por el Secretario del colegio tras la consulta a los registros colegiales. El certificado recogerá que no existe proceso activo abierto al colegiado solicitante y, en caso afirmativo, se pedirá valoración a la Comisión Deontológica y, dependiendo de la sanción, podría llevar aparejada la suspensión de la VPC por el mismo tiempo que la sanción. La cumplimentación de este apartado lleva aparejado que el solicitante se compromete con el Código Deontológico y que conoce El Buen Quehacer del Médico (BQM).
En el segundo apartado, el de la Aptitud Psicofísica. Compromiso de salud certificado médico, se requiere cumplimentar un cuestionario de salud que estará en la aplicación informática y un certificado médico oficial, expedido por un médico de familia u otro especialista o por una unidad de salud laboral, que se remitirá escaneado a través de la aplicación informática.
En lo referente al Empleador. Vida laboral, el solicitante deberá adjuntar un certificado escaneado de la vida laboral, expedido por la empresa en la que presta servicios, certificado que tramitará directamente el colegio, previa autorización del solicitante. Los colegiados que tengan ejercicio privado exclusivamente, podrán presentar la autorización de apertura de su unidad asistencial o certificación de cotización a la Seguridad Social.
En cuanto al Registro de las actividades de FMC y DPC, apartado de carácter voluntario, la aplicación incluye un registro ordenado y clasificado para orientar a los solicitantes sobre las actividades que acrediten el mantenimiento y actualización de la buena práctica profesional. Se trata de actividades clínicas/asistenciales, de gestión clínica, estancias clínicas, actividades de Formación Continuada acreditada, docentes, científicas y otros méritos que están en consonancia con las directrices elaboradas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la futura evaluación y registro del Desarrollo Profesional.
Además de esta credencial que conlleva una seguridad para el paciente y también para el médico, la OMC lleva colaborando estrechamente con las sociedades científicas que tienen la responsabilidad de recertificar las competencias específicas de cada especialidad para, en su momento, cumplir todos (profesionales, colegios, SS.CC. y Administraciones) con la recertificación de los profesionales de la salud que ha aprobado la UE y que, en 2017, será obligatoria.
recertificación de los profesionales de la salud que ha aprobado la UE y que, en 2017, será obligatoria.