La OMC, satisfecha con la redacción definitiva del decreto del prescripción enfermera.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), ante la aprobación del Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, manifestó a través de un comunicado una serie de consideraciones.
En primer lugar, le parece acertada la redacción definitiva del artículo 3 de este Real Decreto y el haberse considerado y acogido las propuestas de la profesión médica siempre en el marco de la mejor protección de la salud, de la seguridad de la atención y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes.
Asimismo, considera que queda perfectamente delimitado el campo de actuación y competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de médicos y de enfermeras en relación a los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica.
Según señala la corporación médica, en su escrito, los cambios realizados se corresponden con el preámbulo y justificación del Decreto, y son acordes a la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el mismo en lo relativo a que la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico.
Con esta regulación, como recuerda, por su parte, el Ministerio de Sanidad en una nota informativa, la capacidad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica sigue siendo de los médicos, odontólogos y podólogos en el ámbito de sus competencias, como se preveía en la Ley de Garantías de 2006.
No obstante, -añade la nota- la aplicación de los principios de atención sanitaria integral y de continuidad asistencial a la realidad de la existencia de espacios de competencia compartidos por distintos profesionales sanitarios y la necesidad de establecer organizaciones multiprofesionales en las que prime el trabajo en equipo basado en criterios de conocimiento y competencia profesional ha servido de fundamento para la modificación legal y, como consecuencia de ello, se ha producido una atribución de competencias a enfermeros que contempla dos tipos de actuaciones:
-La facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, mediante una orden de dispensación.
-La facultad de indicar, usar y autorizar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica una vez que se regule la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta facultad será objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que haya determinado el protocolo o guía clínica de indicación, a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad del tratamiento.
Se adjunta nota informativa del MSSSI sobre el R.D. por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Asimismo adjuntamos comunicado de la OMC expresando su satisfacción con el texto de la Ley.