Nuevo protocolo Certificados de Defunción (CMD)
Desde el Instituto de Medicina Legal de Guadalajara nos solicitan la difusión del nuevo protocolo de los Certificados de Defunción en Castilla la Mancha, firmado entre el Tribunal Superior Superior de Justicia y el SESCAM en junio de 2021.
Éste es el protocolo: PROTOCOLO CERTIFICADO – PARTE DEFUNCION (002)
El objetivo de la difusión de este protocolo es evitar la judicialización de los fallecimientos de carácter natural de una forma innecesaria, un proceso que tiene un coste en recursos humanos y materiales y sobre todo genera sufrimiento añadido a los familiares y allegados del fallecidos.
A continuación reproducimos una guía fácil para rellenar correctamente el CMD elaborado por las doctoras Mª Pilar Jiménez García y Sonia M. San Martín Sánchez, médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de Guadalajara. Ambas se ponen a disposición de la colegiación para resolver dudas sobre la correcta cumplimentación del CMD. Su horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 14 horas, el número de contacto es 949 20 99 03 y el móvil forense de guardia es 649 82 05 64
Enlace de descarga de la Guía Fácil para Certificar una Muerte Natural: GUÍA FÁCIL PARA CERTIFICAR UNA MUERTE NATURAL
Guía Fácil para Certificar una Muerte Natural
Autora: Sonia M. San Martín Sánchez
El médico, con su lex artis, debe saber identificar las circunstancias médicas, legales y ético-deontológicas que rodean el acontecimiento biográfico de la muerte y con ello, el deber de certificación de la misma como acto médico que forma parte de su asistencia.
TIPOS DE MUERTE
Uno de los primeros pasos que debe dar el médico cuando ha de asistir a un fallecido es el determinar el tipo de muerte, pues en función de esto emitirá el documento correspondiente.
Hay que considerar los siguientes tipos de muerte:
1.- Muerte natural. Aquella que resulta como desenlace de una enfermedad y en la que se descartan fuerzas extrañas al organismo del fallecido. No se derivan implicaciones de investigación judicial. La muerte, aunque sea repentina, es esperable por los antecedentes patológicos o la edad del individuo, por lo que se puede considerar muerte natural.
2.- Muerte violenta. Aquella debida a la intervención de un mecanismo externo al organismo. Puede ser accidental, homicida o suicida.
3.- Muerte sospechosa de criminalidad. Aquella muerte imprevista, sin antecedentes patológicos que la expliquen, que aparece bajo el signo de sospecha o de la duda, por las circunstancias de tiempo o lugar, que precisa de una investigación judicial para esclarecer la posible intervención de un elemento externo.
ACTUACIÓN MÉDICA ANTE LOS DISTINTOS TIPOS DE MUERTE
1.- Muerte natural: Emitir Certificado Médico de Defunción (CMD).
Supuestos especiales:
- En casos de un paciente senil o anciano en el que se descartan indicios de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, pero que no hay constancia de antecedentes clínicos, se debe cumplimentar el CMD haciendo constar como causa fundamental la senilidad.
- Desconocer la causa específica de la muerte, una vez descartada una muerte violenta o sospechosa de criminalidad, no exime de la obligación de cumplimentar el CMD. No es exigible al médico asistente la infalibilidad en el diagnóstico de la causa de la muerte natural, utilizando la más lógica dentro de los datos clínicos que haya podido obtener. (La autopsia judicial estudia las muertes violentas, no hace diagnósticos diferenciales entre muertes de carácter natural).
2.- Muerte violenta o sospechosa de criminalidad. Notificar de manera urgente el hecho a la autoridad judicial (Forense de guardia), para explicar los hallazgos y orientarle en la investigación judicial. Se firmará el parte de defunción según establece el protocolo.
El parte judicial de defunción es un documento que debe emitir el médico asistencial donde explica la imposibilidad de emitir el Certificado Medico de Defunción debido a las circunstancias que rodean la muerte de la persona asistida, que la definen como violenta o sospechosa de criminalidad.
El Certificado médico de defunción es un documento que tiene una serie de connotaciones legales y administrativas, además de unas repercusiones éticas y deontológicas.
REGULACIÓN LEGAL DE LOS CMD
Es obligatorio certificar siempre que la muerte sea natural. No es deontológicamente aceptable rehuir el compromiso de certificar una muerte natural, y proceder a judicializar innecesariamente la misma, con la carga emocional que eso supone para la familia, y la puesta a disposición de recursos judiciales y policiales innecesarios.
Ley del Registro Civil, artículo 62.2. (Ley 20/2011 del 21 de julio del Registro Civil).
Inscripción de la defunción. La inscripción de la defunción se practicará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del CMD.
Ley 41/2002, art. 22. Emisión de Certificados Médicos. Todo paciente o usuario tiene derecho a que se faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Estos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos RD 1018/1980 del 19 de mayo, que regulan el modelo de impreso oficial de los certificados médicos.
Código de Deontología Médica de la OMC 2011.
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobada por Decreto 161/2002 de 19 de noviembre de la Conserjería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura.
TIPOS DE AUTOPSIA
1.- MEDICO LEGAL O JUDICIAL.
Es el conjunto de actos científico-técnicos que contribuyen a la investigación judicial de los procedimientos incoados a consecuencia de muertes violentas o sospechosas de criminalidad. El objetivo es aclarar las circunstancias del fallecimiento. No tiene interés clínico. No se realiza a propuesta de un médico ni de la familia del fallecido, sino que se realiza por orden judicial.
2.- CLÍNICA.
Es el conjunto de actos científico-técnicos que contribuyen a la investigación de muertes en las que el estudio clínico antemortem no ha sido suficiente para establecer el diagnóstico de la enfermedad causante. También se realiza en otras ocasiones para aquellos casos en que existe un interés científico en estudiar la enfermedad.
PROTOCOLO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA EMISIÓN DE PARTES Y CERTIFICADOS MÉDICOS DE DEFUNCIÓN EN EL ÁMBITO COMÚN DE COMPETENCIAS ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA Y EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA.
Tiene como objetivo promover, facilitar y apoyar la correcta actuación de los médicos del SESCAM y los médicos forenses de los IML de Castilla La Mancha, conforme establece la ley, y con ello:
- Evitar la judicialización innecesaria en supuestos de cadáveres de personas fallecidas por causas naturales, que retrasan innecesariamente un proceso de duelo, produciendo a los familiares angustia, incertidumbre y gastos innecesarios.
- Propiciar una correcta utilización de los recursos, personales y materiales, sanitarios, judiciales y policiales en los casos de muerte natural.
- Cumplir con las obligaciones contempladas en la legislación vigente.
Para la correcta atención a personas fallecidas y dependiendo de las circunstancias, el médico del SESCAM que asiste al cadáver procederá de una de las dos formas:
Emitir el CMD ó
Emitir Parte Judicial de Defunción.
En el supuesto de duda podrá llamar al médico forense de guardia a través del Centro Coordinador de Urgencias de Castilla La Mancha.
SESIÓN ACLARATORIA:
Se puede consultar el vídeo de la sesión aclaratoria sobre el CMD en el siguiente enlace: SESIÓN ACLARATORIA
Asimismo en el siguiente documento: BUENAS PRÁCTICAS DEFUNCIÓN se puede consultar el manual al respecto. En resumen se trata de un protocolo para evitar la judicialización innecesaria de la muerte a través de la correcta cumplimentación del CMD.
Las dos médicos forenses que participaron en la sesión, pertenecientes al Instituto de Medicina Legal de Guadalajara, también se ponen a disposición de todos los médicos de Guadalajara a través de correo electrónico: sonia.maria.sanmartin@justicia.es.