Pensión de Jubilación y Ejercicio de la Medicina por cuenta propia
El Ministerio de Trabajo hace incompatible el cobro de una pensión con el ejercicio de la Medicina. La medida ha desatado un aluvión de protestas.
Con fecha 26 de mayo de 2011 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
Esta Orden Ministerial establece la incompatibilidad del ejercicio por cuenta ajena o propia de una profesión liberal con la percepción de una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
Antes de la Orden Ministerial, los jubilados de la Seguridad Social tenían derecho a compatibilizar el percibo de la pensión con el ejercicio por cuenta propia de la medicina.
La incompatibilidad establecida en la Orden Ministerial afecta tanto a las personas que hayan cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social, como a los que lo hayan hecho en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A partir de ahora, estos autónomos no podrán seguir ejerciendo la profesión si, a su vez, perciben la prestación de jubilación de esos sistemas.
Cabe, no obstante, la posibilidad de ejercer la actividad, si el jubilado aplaza el cobro de la pensión pública.
Por lo tanto, todos aquellos profesionales que están afiliados a algún régimen de Seguridad Social y que pensaban complementar la pensión de la Seguridad Social trabajando, aunque fuere parcialmente, porque estaban dados de alta en una Mutualidad, ya no podrán hacerlo.
La Orden Ministerial deja totalmente al margen a aquellos profesionales que hubieran optado por una Mutualidad como único sistema de previsión. Éstos podrán seguir ejerciendo libremente mientras perciben la prestación de jubilación de su Mutualidad, ya que se trata de un régimen privado.
La Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2011.
La misma, en su redacción original disponía que el régimen de incompatibilidad no sería de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden (1 de julio de 2011).
Las presiones ejercidas por la Femyts (Federación de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid) y varias consejerías han motivado una rectificación de la Orden en su redacción original. La rectificación en cuestión fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de junio de 2011, y en la misma se añade que “el régimen de incompatibilidad a que se refiere esta orden no será de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional del colegiado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplidos los 65 años de edad”.
Esto supone que aquellos Médicos que cumplan los 65 años antes del 1 de julio, y estén pensando en jubilarse de su actividad por cuenta ajena y continuar con la consulta privada ya no tienen plazo para hacerlo y, pasado el 1 de julio de 2011, podrán jubilarse de su actividad por cuenta ajena y continuar con su actividad profesional privada.
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández Lasquetty afirmó en declaraciones concedidas a Redacción Médica que el Ministerio de Trabajo e Inmigración rectificó el término de la edad al recibir “la presión” de su Consejería, ya que “cargos importantes de la jerarquía hospitalaria con más de 65 años y prórroga de servicio se veían obligados a solicitar la jubilación de aquí a julio, con lo que ocasionaría un vacío organizativo”.
DESCARGAR: Orden TIN/1362/2011