Registro de Profesionales Sanitarios Médicos
A todos los médicos colegiados en el Colegio Oficial de Médicos de Guadalajara
Necesitamos sus datos para poder elaborar el Registro de Profesionales que según marca la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) dispone que las administraciones establecerán los criterios generales y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios de Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos y Consejos Generales, así como de los de centros sanitarios, dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El art. 5 punto 2 de la citada Ley, establece que los Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos y Consejos Generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos.
Estos datos constituyen los requisitos mínimos establecidos por acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, según Resolución de 27 de marzo de 2007 de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios (BOE 14/04/2007). No obstante, la legislación autonómica podrá solicitar aquellos que considere oportunos. Por ello, atendiendo al requerimiento de la Ley, hemos elaborado un formulario de registro de profesionales sanitarios, con los datos que nos debes cumplimentar.
{rsform 8} |