El ICOMGU suprime la actividad presencial hasta nuevo aviso
De acuerdo a lo establecido en el RD 463/2020 que regula el Estado de Alarma, el ICOMGU suprime a atención presencial hasta nueva orden. La atención al colegiado se realizará por vía telefónica o telemática, quedando totalmente restringida la atención presencial.
El horario de atención telefónica será de lunes a viernes, de 9 a 15h.
Estas medidas finalizarán en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
De la misma manera, quedan aplazados todos los eventos programados por este colegio, como las actividades formativas, el senderismo y otras celebraciones, cuya fecha se reconsiderará una vez termine el Estado de Alarma.
COLEGIOS PROFESIONALES SANITARIOS Y REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO
Los colegios profesionales son entidades singulares debido a su doble dimensión; la privada y la pública. Al afectar a ambas los Colegios deberán facilitar medidas que permitan el trabajo por medios no presenciales siempre que sea posible.
La pública responde a una perspectiva orientada al interés público en relación al ejercicio de las profesiones colegiadas, y por lo tanto la privada, sin embargo, se manifiesta en la defensa de los intereses legítimos de la profesión y de sus miembros. Según la jurisprudencia los colegios profesionales son equiparados a las administraciones públicas territoriales en lo que se refiere a la dimensión pública de los colegios, ciñendo esta condición a las funciones que la ley les atribuye.
Derivado de dicha naturaleza peculiar, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados y los usuarios-beneficiarios de los servicios prestados por los colegiados (consumidores y usuarios, clientes y pacientes). En consecuencia a las restricciones de la atención presencial que los propios Colegios establezcan con sus empleados, al suspender el Decreto de alarma los plazos de todos los procedimientos administrativos (Disposición adicional segunda), los Colegios según sus propias peculiaridades podrán cerrar y cubrir mediante la atención telemática la expedición de aquellos documentos que por motivos de urgencia esten debidamente justificados.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.