La aplicación en España de la normativa europea sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (directiva 2011/24/ue)
El viernes 11 de octubre tuvo lugar una jornada, organizada por la OMC, sobre la trasposición de la Directiva 2011/24/UE en España, sobre derechos de pacientes en asistencia sanitaria transfronteriza, y es que el 25 de octubre de 2013 finaliza el plazo de 30 meses que la Unión Europea dio para que se aplicara en todos los Estados Miembros, esta Directiva.
Los aspectos que regula esta normativa y que se trataron ampliamente en esta jornada fueron:
- El reembolso de los gastos en el país de origen de la asistencia sanitaria obtenida en uno de los estados miembros más allá de nuestras fronteras. Esto implica que la asistencia que se otorgue a ciudadanos europeos fuera de sus países, debe ser pagado por ellos mismos y, siempre que cumpla los requisitos sujetos a esta asistencia, será reembolsado en el país de origen.
- La receta deberá cumplir una serie de requisitos para ser reconocida en todos los estados miembros y poder así obtener la medicación en el lugar donde esté el paciente.
- Será fundamental la identificación del médico para lo cual la OMC tiene un papel muy importante en la concesión de la Idoneidad Profesional.
- Existirá, al menos, un Punto Nacional de Contacto en cada país miembro, que será un centro de información sobre cómo se aplicará la asistencia en el país donde se encuentre el paciente.
- El acceso a la Historia Clínica en cualquiera de los estados miembros es otro de los puntos que tratará esta norma.
- Jugará un papel decisivo la telemedicina para la interrelación con el resto de los estados miembros, en la aplicación de esta norma.
Para la aplicación de esta Directiva se aprobará un Real Decreto que regule estos aspectos en nuestro país.
(Normativa 2011/24/ue) Asistencia sanitaria transfronteriza.pdf