Asistencia Sanitaria Transfronteriza
Dr. D. Jesús Cuesta Monge, Vocal de Médicos de Hospitales del Colegio Oficial de Médicos de Guadalajara y Médico especialista en Anestesiología (Publicación 07/03/2014)
- El Boletín Oficial del Estado del día 8 de febrero publicó el Real Decreto por el que España traspone la directiva europea de sanidad transfronteriza.
- La norma tiene como objetivo favorecer el acceso a una asistencia transfronteriza de alta calidad, garantizar la movilidad de los pacientes y la cooperación entre Estados en materia sanitaria.
- Los pacientes tendrán derecho a disponer de una copia de los informes clínicos y pruebas diagnósticas y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento.
Se trata de la norma comunitaria del ámbito sanitario de mayor impacto de los últimos años, pues supondrá una importante adaptación organizativa de todos los Sistemas de Salud de los estados miembros.
En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país. En el caso de algunos tratamientos (hospitalización durante más de una noche o utilización de tecnología muy especializada) se requerirá autorización previa de la Comunidad Autónoma o Mutualidad correspondiente. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la Unión Europea.
Los objetivos del Real Decreto son los siguientes:
1. Asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad.
2. Garantizar la movilidad de los pacientes.
3. Favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la UE.
Hasta ahora, los Reglamentos de la Comunidad Europea, garantizaban la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se movían por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se realizaba entre las instituciones competentes de los Estados.
Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado.
REEMBOLSO Y AUTORIZACIÓN
En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.
Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país (en España, las Comunidades Autónomas y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda).
En nuestro país, se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.
El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.
Con algunas de estas incertidumbres todavía sobre la mesa y la advertencia del Consejo de Estado, de que la llegada de extranjeros podría incrementar las listas de espera; parece acertada la insistencia ministerial de que el impacto económico de la nueva normal es impredecible, tal como lo será la voluntad de los pacientes de ejercer o no el derecho a la sanidad fuera de sus fronteras.